jueves, 12 de junio de 2014

Mi banco me obliga a contratar con ellos el seguro de hogar


Desgraciadamente es una práctica habitual de nuestra banca, pero hay que saber que no es obligatorio, lo que hay que hacer es poner una clausula de beneficiario a favor del banco, en relación al préstamo hipotecario que tienes con ellos. 
Únicamente podrán cumplir su amenaza si en la escritura de constitución de la hipoteca consta que para respetar el descuento comercial en el interés de la hipoteca, hay que suscribir con su entidad el seguro de hogar.
Pero el seguro en sí, lo puedes contratar con quien quieras.

De ahí el art.5.1 letra e) de La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados por el cual se prohíbe imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguros


Otra cosa a tener en cuenta es que suelen aplicar una cantidad en el continente muy superior a la valoración de las aseguradoras. Este capital suele valorarse a valor de reconstrucción, es decir, lo que le costaría a la aseguradora volver a construir la edificación del hogar. Y el banco suele poner el capital pendiente del préstamo. No se entiende muy bien porqué, ya que la aseguradora no pagará mas que el valor de construcción, esta sobre-asegurando el bien, y por tanto la prima también es mucho mayor de lo que debería. No obstante es un requisito que suelen pedir una vez tienen su clausula de garantía de beneficiario a su favor.

El capital del Continente, que se indique en la tasación subrogada al banco, con una cesión de derechos en la cual el beneficiario es el banco mientras exista la hipoteca, el contenido en ningún caso estás obligado a contratarlo y no te afectará en la bonificación de tu hipoteca. Puedes contratar el contenido con quien te venga bien. 

Muchas entidades bancarias saben que no es legal obligar al cliente a contratar con ellos un seguro de hogar, pero hecha la ley hecha la trampa. Los bancos han inventado una nueva forma de presionar al cliente, bonificando su hipoteca rebajando el diferencial aplicado en la misma, si contratan el seguro de hogar con ellos con un determinado periodo de permanencia en el que el cliente no podrá cambiar su póliza a otra aseguradora si quiere que el banco le mantenga el diferencial aplicado. 


Pero esto no siempre es así, revisando las escrituras o la oferta vinculante propuesta, se puede comprobar si la oferta es por contratar un seguro de hogar a través de dicha entidad, o simplemente por contratar un seguro de hogar. 

Si es el último caso, el cliente podrá contratar el seguro de hogar dónde desee, y el banco estará obligado a mantener su oferta.

miércoles, 11 de junio de 2014

Seguros de Baja Laboral


Este seguro es la solución idónea
a la situación de pérdida de ingresos por no poder llevar a cabo tu actividad profesional, de forma temporal, tras padecer una enfermedad o sufrir un accidente.

Complementa perfectamente las prestaciones públicas permitiéndote de este modo restablecer tus ingresos ante una baja laboral o incapacidad temporal total.

Seguro muy flexible:

  • La prestación diaria a contratar puede ser desde los 10 hasta los 400 € diarios (atendiendo a normas de contratación del producto de cada compañía) En shamseguros.es trataremos de asesorarte dependiendo de tus necesidades.
  • Su flexibilidad permite contratar la cobertura desde el primer día de la baja o aplicar diversas franquicias.
  • No precisa reconocimiento médico, si cuestionario de salud.
  • Alcance mundial con cobertura global y anual, salvo procesos anteriores lo puede cubrir prácticamente todo: riesgos deportivos, patologías en la espalda, procesos durante embarazo, parto, procesos mentales y psiquiátricos con hospitalización... etc.
  • Permite disponer de anticipos periódicos sobre la prestación final.
  • Hoy por hoy, como seguro de enfermedad goza de ventajas fiscales para su contratación.

DETALLE DE LAS PRESTACIONES PÚBLICAS A PERCIBIR ANTE UNA BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMO AUTÓNOMO

Para todos aquellos que coticen por la base mínima para 2014 las prestaciones serán:
875,70 € es la base mínima.

Para los autónomos societarios personas físicas con mas de 10 trabajadores en 2013 su base mínima de cotización para 2014 será de 1.051,51 € con la consecuente cuota mensual de 314,40 €. En este caso el ingreso neto durante el primer mes de baja sería de 305,99 € y para los meses sucesivos de 474,23 €.

¿Cuáles serían las prestaciones públicas a percibir ante una baja laboral de 30 días?

516,66 € sería la prestación recibida (60% sobre los 875,70 € desde el 4º al 20º día de la baja y el 75% sobre 875,70 € a partir del 21º día de la baja hasta el 30º en este caso).

A esta cuantía cabe deducir la cuota de autónomos:

261,83 € mensuales que deben liquidarse a la Seguridad Social tanto si se está en activo trabajando como si se está de baja laboral por una incapacidad temporal.

¿Cuál sería la liquidez real a percibir para ese supuesto mes de baja laboral?

254,83 € es el ingreso neto.
Para los meses sucesivos el líquido a percibir sería de 394,94 €. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son de inclusión voluntaria con el correspondiente incremento en la cuota mensual de autónomos.

¿Desequilibrio económico? ¿DESPROTECCIÓN? Esta es la situación en la que podrías encontrarte ante una incapacidad temporal derivada de una enfermedad o un accidente.
En shamseguros.es te ofrecemos la posibilidad de restaurar tu EQUILIBRIO económico protegiendo tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal con nuestros SEGUROS DE BAJA LABORAL.

Deducción Fiscal: si se tributa por actividades económicas en el IRPF en régimen de estimación directa, la contratación de seguros de enfermedad es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 euros por persona.

Cobertura de daños por atropellos de Animales Cinegéticos

Esta cobertura puede ofrecerse como optativa o ser incluida como garantía básica, en el seguro de tu vehículo, y consiste en cubrirte los daños que pueda sufrir tu vehículo por impacto, colisión o atropello de un animal cinegético, sin necesidad de tener contratada la modalidad de Todo Riesgo. Te preguntarás: ¿Y qué es un animal cinegético? Según el Real Decreto 1095/1989 se declaran animales cinegéticos a las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces, como por ejemplo (según comunidad autónoma): ciervo, corzo, gamo, cabra montes, rebeco, muflón, arrui, conejo, jabalí, liebre, zorro, lobo, perdiz, codorniz, paloma, tótola común, zorzal, agachadiza, pato, faisán, ganso, etc..

El pasado 9 de mayo entró en vigor la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En la disposición adicional novena de la citada Ley, se regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, asunto que atañe directamente al negocio asegurador, y mas concretamente al ramo de Automóviles. Esta disposición adicional establece que, "en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo", con dos posibles excepciones: 
  • "Será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción d caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél".
  • "Podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos".
Esta cobertura tiene más importancia ahora, porque aquellos seguros que no tenían esta cobertura, en caso de colisionar contra un animal cinegético, podían reclamar los daños al coto correspondiente si el animal era de su propiedad, a través de la cobertura de responsabilidad civil, pero desde la entrada en vigor de la reforma de tráfico, ya no es posible, porque existirá responsabilidad por parte del coto, a no ser que sea por una acción de caza mayor tal y como indica la Ley.