Esta cobertura puede ofrecerse como optativa o ser incluida como garantía básica, en el seguro de tu vehículo, y consiste en cubrirte los daños que pueda sufrir tu vehículo por impacto, colisión o atropello de un animal cinegético, sin necesidad de tener contratada la modalidad de Todo Riesgo. Te preguntarás: ¿Y qué es un animal cinegético? Según el Real Decreto 1095/1989 se declaran animales cinegéticos a las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces, como por ejemplo (según comunidad autónoma): ciervo, corzo, gamo, cabra montes, rebeco, muflón, arrui, conejo, jabalí, liebre, zorro, lobo, perdiz, codorniz, paloma, tótola común, zorzal, agachadiza, pato, faisán, ganso, etc..El pasado 9 de mayo entró en vigor la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En la disposición adicional novena de la citada Ley, se regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, asunto que atañe directamente al negocio asegurador, y mas concretamente al ramo de Automóviles. Esta disposición adicional establece que, "en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo", con dos posibles excepciones:
- "Será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción d caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél".
- "Podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos".
Esta cobertura tiene más importancia ahora, porque aquellos seguros que no tenían esta cobertura, en caso de colisionar contra un animal cinegético, podían reclamar los daños al coto correspondiente si el animal era de su propiedad, a través de la cobertura de responsabilidad civil, pero desde la entrada en vigor de la reforma de tráfico, ya no es posible, porque existirá responsabilidad por parte del coto, a no ser que sea por una acción de caza mayor tal y como indica la Ley.
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